DERECHO ROMANO

11.11.2012 07:19

 

REGIMEN DE LAS COSAS

ROMA – RES

CLASIFICACION DE LAS COSAS

En Roma, la palabra res significa cosa, que era un significado amplio para señalar los objetos. En la época clásica aparece: res divini juris que se regía por el derecho divino y la res humani juris por el derecho humano,

RES DIVINI JURIS

Se dividían así:

1.    Res sacrael: cosas sagradas. Eran las consagradas al culto consagrados a los dioses superiores por una ley, un senado consulto a una constitución imperial. Para el cristianismo, las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.

2.    Res religione: cosas religiosas. La religión de cada familia. Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas. Estaban consagradas a los dioses menores.

3.    Res sanetae. Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres, asimilándolas para ese efecto a las cosas divinas.

 

RES HUMANI JURIS

Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran humani juris y se gobernaban por el derecho humano, se dividían así:

a.    Res comunes: eran las cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a toda la humanidad. Eran por tanto insusceptibles de apropiar individual. Tales eran el aire y el mar.

b.    Res publicac. Eran también las cosas cuyo uso eran común a todos, pero limitado al pueblo romano con exclusión de los otros pueblos. Tales eran las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a cercasen.

c.    Res universatati: eran las pertenencias a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones que por su destino publico no eran objeto de propiedad particular o individual, tales eran los teatros , las plazas, los baños públicos.

d.    Privateo singularum: Eran todas las cosas susceptibles de propiedad individual y privada que por tanto entraban a formar el patrimonio particular de las personas. Se les llamo t6ambien bona (bienes), porque eran destinadas a procurar el bien particular de las personas.

 

CLASIFICACION DE LAS RES PRIVATE

1.    Res Mancipi Y Res Nec Mancipi: Las primeras eran las cosas cuya propiedad podía ser adquirida únicamente por la mancipatio y en general por los medios propios  del derecho civil (jus civile). Se consideraban como las más importantes para la economía tales como los fondos rurales itálicos

2.    Cosas corporales y cosas incorporales: Son corporales todas las cosas del mundo exterior que caen bajos los sentidos, tiene una composición material y pueden ser objetos de  derecho, son incorporales los derechos que sobre tales cosas se tienen.

3.    Res móviles y res inmóviles: Cosas muebles son las que pueden moverse materialmente, ya por si mismas (res semoventes), como los seres animados, ya por la mano del hombre. Inmuebles son los fondos, los edificios y en general las que por su naturaleza u otra causa no pueden ser transportadas de un lugar a otro.

Cosas incorporales: Se han clasificado tradicionalmente en  derechos realesy derechos personales. Los primeros son los que se tienen sobre las cosas de manera directa,  sin respecto a determinada  persona.  Los segundos llamados también derechos  de acreencia o créditos son los que se tienen con respecto a determinada persona que se halla obligada a dar, hacer o no hacer la cosa objeto de derecho.

 

LA PROPIEDAD O DOMINIO

La propiedad es el máximo derecho que puede tenerse sobre una cosa. Actualmente se encuentra registrado en la oficina de instrumento público y bien certificado de dicha entidad señala quien tiene el derecho real de dominio.

Por medio de un proceso de pertenencia.

Por medio de una sentencia es propietario.

Por medio de una escritura pública se transfiere el derecho real del dominio.

Cuando el alcalde le vende una zona a alguien.

Si es vehículo está registrado en la secretaria de transporte.

 

Según los romanos, se compone atributos: jus  utendi o usus, jus abutendi o abusos; derecho de usar la cosa, de recoger sus frutos y productos, y de disponer de ella.

 

 

CARACTERES ESPECIALES DE LA PROPIEDAD ROMANA.

Propiedad quiritaria y propiedad bonitaria.

 

El derecho de propiedad se presentaban entre los romanos en dos formas distintas: la propiedad quiritaria (dominio exjure  quiritium), la propiedad bonitaria o in bonis. La primera era la que resultaba de los modos de adquirir propios de derechos civil, o derecho quiritario, accesibles únicamente a los ciudadanos  romanos. La segunda resultaba de la adquisición de una cosa mancipi por simple tradición u otro medio de los no reconocidos por el derecho civil.

 

COMO SE ADQUIERE LA PROPIEDAD.

 

1.    Por la tradición, es decir por transferir el dominio de un propietario a otro, mediante el otorgamiento de una escritura pública de compraventa que posteriormente deben ser registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos.

2.    Por adjudicación que las alcaldías hacen a la interesa, dos. Ejemplo: alguien tiene un predio que pertenece al municipio.

3.    Mediante un proceso de pertenecía por tiempo ante un juez civil.

Sentencia->notaria->oficina de registros públicos
Medios de adquirir el dominio

La propiedad se podría adquirir de dos maneras:por universitatem (a titulo universal) y a titulo singular. Se realizaba la adquisición en la primera forma cuando el adquiriente

Sucedería al transmisor en una universidad patrimonial, con todos sus elementos activos y pasivos, derechos reales, crédito y obligaciones. Se operaba este medio principalmente en la sucesión por causa de muerte. Se adquiría  a titulo singular cuando la adquisición tenia por objeto a una o mas cosas singulares.

Los medios de adquirir el dominio a titulo singular se dividía en dos clases: medios del derecho civil(jus civile), con destino exclusivo a los ciudadanos romanos. Los segundos fueron creación del jusgestium , y se extendían a los no ciudadanos, como a los peregrinos. Los medios adquisitivos propios del jus civile fueron: la mancipatio, la in jure cessio, la usucapio, la adjudicatio y la lex. La accesión, la especificación, la percepción de frutos, la confusión y la commixtio.

 

 

 

 

MEDIOS ADQUISIVOS SEGÚN EL DERECHO CIVIL

 

a)    Mancipatio: Era una transmisión del derecho de dominio de una persona a otra bajo el símbolo de una venta y con el empleo de la forma virtual y solemne  denominada peraes et libram. Debían comparecer  el enajenante y el adquiriente en presencia de cinco ciudadanos romanos públicos y otro ciudadano que en ese acto solemne  se denominaba libripens, el cual tenía en sus manos una balanza.

La mancipatio daba el dominio al adquiriente, mas por si sola no le daba la posesión, si la cosa no era material mente entregada por el enajenante.

b)    In jure cessio: Era un medio solemne y simbólico. Las dos partes enajenante y adquiriente, comparecían ante el magistrado figurando un juicio de re indicación de la cosa cuyo dominio pretendía adquirirse. Si la cosa era mueble, debía ser llevada ante el magistrado.

Si era inmueble, parece haberse admitido que se llevara un fragmento de ella. El adquiriente tocando la cosa mueble o el fragmento del inmueble, afirmaba en presencia del magistrado y del enajenante, ser suya, según el derecho civil. El enajenante declaraba ser cierta tal afirmación y en vista de ello el magistrado declaraba propietario al adquiriente.

c)    Usucapión: La usucapión (usucapere, tomar por el uso), era un medio de adquirir el dominio de una cosa mediante la posesión de esta por el tiempo y en las condiciones prescritas por la ley. Fue el origen de la prescripción adquisitiva del derecho moderno.

Los requisitos para adquirir por usucapión eran: justa causa, buena fe y posesión continuada durante cierto tiempo

1)     Justa causa: Se entendía por tal un acto jurídico valido en si mismo, que sin embargo de hacer poseedor  al pretendido adquiriente, no lo hacia propietario, o solo lo hacia propietario in bonis  (bonitario)  Ejemplo: una venta hecha por quien no era dueño de la cosa vendida (a non dominio).

La justa causa se denomina tambien justo titulo en el derecho moderno.

2)    Buena fe: Es la creencia honrada, aunque equivocada, de haber adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos.

3)    La posesión continuada: Se requerían dos elementos: corpus y animus. Según la ley de las doce tablas, la posesión debía ser continuada durante un año para los muebles y dos años para los inmuebles.  Ya veremos como se cumple.

 

 

 

 

 

 

LA POSESION

 

Es la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Teniendo en cuenta el tiempo que requiere, se es poseedor desde el momento en que me creo dueño de un bien.

Casa: 5 años                        El animus: Me creo

Vehículo: 3 años                 El corpus: El cuerpo físico

 Finca: 5 años

 

Se adquiría la posesión de una cosa adquiriendo sus dos elementos: corpus y animus. Para adquirir el primero bastaba tener la casa a disposición de la persona. Se adquiría el segundo concibiendo la intención de ser dueño o el animus domini. Una ves reunidos esos dos elementos se adquiría la posesión.

 

 CLASES DE POSESION

 

La simple tenencia sin animo de dueño no constituye posesión, según lo que deja expuesto. Pero los romanos solían llamar esa tenencia possessionaturalis, reservando la denominación de possessiocivilis a la tenencia con ánimo de dueño que es la verdadera posesión.

Posesión Regular-> Justo titulo y buena fe.

Posesión Irregular->De mala fè, roban, matan a las personas que habitan allí, es clandestina.

“Possessio” Justa e Injusta

La posesión se decía justa cuando habían empezado necvi, necclam,

nec precario: sin violencia, sin clandestinidad y sin precariedad, se llamaba injusta o viciosa cuando había empezado con algunos de aquellos tres vicios, la posesión injusta era protegida contra terceros, mas no contra el poseedor de mejor derecho, esto es la persona contra lo cual se poseía de manera injusta.

Possessio “BonaeFioei” y “Mala Fioei”

Posesión de buena fe era la que se adquiría con la convicción de no violarse en ella derecho ajeno, esto es en la creencia sincera de ser legitima.

Se podría ser poseedor injusto, pero de fe buena.

 

 

SERVIDUMBRES

 

Se comprendía bajo la denominación general de jus in re aliena, era un derecho real sobre una cosa ajena en beneficio de un fondo o de una persona determinada. De ahí que en el derecho romano se clasifican en prediales y personales, según que fueron establecidas en beneficio de un predio o de una persona.

Es un gravamen sobre un predio determinado en beneficio de otro predio  de otro dueño. El predio que recibe beneficio se denomina predio dominante.

En roma tambien existían servidumbres personales y de animales, como por ejemplo el uso o la explotación de los esclavos o de los animales.

Usufructo->Usar las cosas sin dañar (como el vehículo) ampara a la servidumbre ->Es un proceso policivo, se interpone ante el inspector de policía con el fin de que se ampare la servidumbre con beneficio del predio.

Proceso Judicial Redhibitorio->No pasa de 3 a 5 años

Proceso Policivo por lanzamiento por ocupamiento, antes de los 30 días.

Poseedor-> Proceso policivo de amparo a la posesión.

La querella debe ser presentada ante el inspector de policía dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de la invasión.

 

OBLIGACIONES EN GENERAL Y LOS CONTRATOS

 

Según las normas modernas, estamos igual que en roma allí las obligaciones nacían de:

-Los contratos

- Los cuasicontratos

-Los delitos

-Los cuasidelitos

 

ELEMENTOS ESENCIALES O COSNTITUTIVOS DE UNA OBLIGACIÒN

 

1.    El vínculo jurídico entre dos o más personas.

2.    Un sujeto activo.

3.    Un sujeto pasivo.

4.    El objeto del contrato

5.    La acción del acreedor contra el deudor.

 

Hoy en día debemos ponernos de acuerdo  en los siguientes aspectos para celebrar un contrato:

a)    Objeto del contrato

b)    El precio del contrato

 

ELEMENTOS ESCENCIALES DEL CONTRATO

1.    Consentimiento

2.    Capacidad del objeto

 

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

·         Error

·         Fuerza

·         Dolo

CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

·         A partir de los 18 años

·         Aquellos que no pueden celebrar contratos por su condición, se les asigna un tutor.

OBJETO DEL CONTRATO

Es la razón o el elemento principal en todo contrato, que el objeto sea posible, lícito, que no sea ilegal y que pueda ser apreciado o dinero.

Contrato unilateral.

Gratuito – oneroso

Conmutativo – oneroso- aleatorio

Principal y accesorio

Consensual

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA

·         Contrato verbal y escrito

·         Se identifican las partes

·         Objeto del contrato

·         Precio

·         Forma de pago

·         Cumple o incumple, cláusula penal

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INIVISIBLES

Hay un deudor y acreedor

Hay un fiador y codeudor

En Roma había una persona que entregaba el bien, el fiador lo  respaldaba y podía decirle al acreedor que le embargue al deudor principal.

OBJETO DEL  CONTRATO

Es la razón o el elemento principal de todo contrato, como por ejemplo: que el objeto sea posible, sea lícito. El objeto debe ser suficiente y determinado, que el objeto pueda ser depreciado en dinero.

OBLGACIONES NATURALES Y CIVILES

Son aquellas que voluntariamente el deudor realizaba, tanto el pago como el cumplimiento de la obligación.

Obligación civil es aquella que podemos hacer exigible judicialmente, pero se nos puede convertir en una obligación natural por dejar vencer los términos de cobro o por prescripción.

 

CONTRATOS

COMODATO

Se le entregaba un bien a otra persona con el fin de que usufructuara (uso, goce y disfrute) de manera gratuita.

 

 

CONTRATO DE DEPÒSITO

En Roma era aquel por medio del cual una persona entregaba un bien a otra para que lo guardara de manera gratuito y se lo devolviera en el momento pactado.

Hoy en día es oneroso, lucrativo

Compraventa con pacto de retroventa

CONTRATO DE PRENDA

Era aquel por medio del cual el deudor entregaba un bien a su acreedor para  garantizar el cumplimiento de la obligación adquirida.

Actualmente hay prenda con tenencia y sin tenencia

COMPRAVENTA

En Roma era por medio del cual las partes convenían y se obligaban: una en comprar y la otra en enajenar el bien.

CONTRATO DE MANDATO

Es aquel por medio del cual se contrataba para que otra persona lo representara en todos los actos de interés pecuniario del que lo contratara, pero el mandatario lo aceptaba de buena fe y de manera gratuita.

Hoy en día existe, mediante el abogado que representa los intereses jurídicos  y  es oneroso.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ROMA

Aquel por medio del cual se entregaba un bien a otra persona para que lo usara d manera onerosa. La persona que disfrutaba el bien se denominaba locato hoy el arrendatario, quien arrendaba se denominó conducto hoy arrendador.

 

POCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

El Derecho Romano puede definirse como un sistema de accionesAcción es el poder jurídico de perseguir en   lo que es debido. En Roma la iurisdictio es desde el principio y por largo tiempo considerada un poder personal del magistrado que no comprende la sentencia, es decir, compete a la iurisdictio dar el planteo pero no la   del caso. A partir del siglo I d.C. comienza a estructurarse como una función del estado cumplida a través de funcionarios jueces. Entonces la iurisdictio será más o menos asimilable a la de nuestros días, porque comprenderá también la  de emitir el iudicium o sentencia. En un principio existía una moderada intervención del poder público en las controversias privadas. Luego esta participación se fue incrementando 

1. EL PROCEDIMIENTO DE LEGIS ACTIONES únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes en  , los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario. El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado formula. La fórmula es un documento que   la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve  decidir el litigio. IV.

2. PROCEDIMIENTO FORMULARIO

Fases del procedimiento formulario fase in iure fase apud iudicem vias de ejecución protección jurídica especial fase in iure En la que se redactaba y aceptaba la formula y mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado. En toda formula lo primero que aparece es la designación del juez que se hará cargo del litigio. PARTES DE LA FASE IN IURE La Formula La Litis contestatio 

PROCESO FORMULARIO

LA FÓRMULA Y SUS ESTRUCTURAS

La fórmula era un documento redactado en una tablilla de     escrito en la parte interna y copiado en la externa. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abría en la fase apud iudicem.